Funciones del consejo de co-propietarios

Condiciones de los Consejeros:

  1. Ser propietario y ocupar la unidad funcional en el consorcio.
  2. Integrado por un numero impar de tres a cinco miembros, mas dos miembros suplentes.
  3. Ser elegidos por la Asamblea Ordinaria.
  4. Duran un ano en sus cargos, a partir de su nombramiento, pudiendo ser reelegidos.
  5. Actuaran "Ad-honorem".
  6. No deben er deudores ni estar en litigio judicial con el Consorcio.

Funciones:

  1. Colaborar con la Administracion, aconsejando a la misma para atender propuestas, inquietudes o sugerencias con el fin de mejorar u optimizar el uso de los rcursos y el estado general del inmueble y sus servicios.
  2. Proponer soluciones a problemas del Consorcio.

Atribuciones y Facultades:

Los consejeros pueden desempenar una o varias de las siguientes funciones:
  1. De Colaboracion: Servir de nexo entre propietarios y administracion.
    1. Orientar a la administracion sobre las necesidades y requerimientos y/o deseos de los moradores y las posibilidades de los propietarios.
    2. Convocar a Asamblea por acefalia de la Administracion del Consorcio o ante la negativa infundada de esta.
  2. De asesoria:

    Revisar, guiar aconsejar.

    1. Analisis de presupuesto e informes tecnicos.
    2. Sobre prioridades de mantenimiento y conservacion.
  3. De control:

    Examinar, evaluar, revisar.

    1. Comprobantes de ingresos y egresos.
    2. Presupuestos e informes tecnicos.
    3. Desenvolvimiento del personal de porteria y de servicios.
    4. Arreglos, reparaciones y mejoras.
    5. Funcionamiento de los servicios comunes.

Limitaciones:

  1. El consejo de propietarios no sustituye al administrador, ni tiene a cargo el cumplimiento de las obligacioens del mismo.
  2. Carece de personeria para actuar ante terceros, empresas u organismos del Estado, Poder Judicial, proveedores, gremios, entidades intermedias, servicios publicos, personal, etc.
  3. Carece de facultades ejecutivas, ya que estas son propias e indelegables de la Administracion, por lo tanto no debe ni puede respecto al Consorcio:
    1. Celebrar ni rescindir contratos.
    2. Manejar fondos (*)
    3. Pagar o cobrar (*)
    4. Recaudar expensas (*)
    5. Participar con firma en cuenta bancaria (*)
    6. Nombrar o remover el administrador
    7. Dar ordenes, nombrar ni despedir al personal de porteria y de servicio
(*) Salvo previa decision de asamblea que resuelva que el Consejo de propietarios puede ejercitar esas funciones en los casos de acefalia de administracion a fin de que el consorcio no se inmovilice por indisponibilidad de fondos y por tiempo limitado.


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